Asociación Internacional Poetas de la Tierra y Amigos de la Poesía
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Con la denominación POETAS DE LA TIERRA Y AMIGOS DE LA POESÍA (POETAP) se constituye una ASOCIACIÓN INTERNACIONAL al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
a) Dignificar la actividad y la creación poética, bien lejos y al margen de todas las ferias de vanidades, de todos los prestidigitadores de la palabra y titiriteros de la verdad, primando tanto la estética, la belleza del propio poema, como la ética, el valor intrínseco del poema y la dimensión y proyección humana del poeta, al entender que la creación literaria más útil a la humanidad es la que refleja más fielmente su realidad y pone el verbo al servicio de la paz y de la libertad, del amor más profundo, libre y fiel, responsable, solidario y auténtico hacia los diferentes que nos enriquecen y nos humanizan con su existencia y su presencia.
b) Promover el hermanamiento de las diferentes culturas y lenguas, agrupaciones, movimientos, organizaciones poéticas y artísticas que solidariamente busquen idénticos o similares fines poéticos y socioculturales, con el fin de poder unir todas nuestras fuerzas para enriquecernos mutuamente, desde la base de la propia pulsación eléctrica y dinámica, de la propia inspiración que abre paso a la creación que alumbra cada escritor con su conocimiento e intuición y su avanzada y sutil percepción de la realidad, buscando permanentemente las respuestas que le ayuden a mejorar y progresar en su desarrollo integral o plenitud como ser humano, Poeta de la Tierra, como grano de arena replicado mil millones de veces e idéntico a cualquier otro grano de arena que con sus iguales conforma playas, viste desiertos y levanta montañas de sueños y esperanzas, como grano ínfimo que se deja remover por los pies de los niños, que se deja coger en las manos y arrastrar por la fuerza de las olas y el soplo divino de la TIERRA para impulsar la creación poética y democratizar el arte, sacando la poesía a la luz de las Estrellas y del SOL, lejos de las ciénagas y de los restringidos, patéticos y fríos cenáculos de las élites, de los poetas hartos, banales y venales, los dioses muertos.
c) Concienciar a los ciudadanos en los derechos esenciales de la humanidad, en las máximas poéticas del derecho a la paz y la libertad, a la salud y el amor, a la casa, la tierra y el agua limpia, desde la defensa decidida y solidaria de la vida y de la Madre que nos dio y da la vida, la Tierra. En esa batalla diaria y en todos los frentes Los Poetas de la Tierra utilizaremos pacíficamente nuestras únicas armas: la poesía, la fuerza de la razón y de la palabra, para denunciar cualquier atentado contra la vida - lo cometa quien lo cometa- que pueda incidir en la destrucción del medio ambiente, en la contaminación y el envenenamiento de la Tierra con toda clase de productos nocivos, en el sometimiento y el aniquilamiento de las personas y los pueblos con técnicas y armas de destrucción masiva, en el saqueo y expoliación de los recursos naturales y las fuentes de energía. Armas que utilizaremos para denunciar asimismo todas las violaciones de los derechos humanos, todos los atropellos a la dignidad de los ciudadanos y de los pueblos, todo abuso de Poder del que tengamos cabal conocimiento, sin distinción ni excepción alguna.
d) Preservar todas y cada una de las realidades multiculturales y lingüísticas que conforman el mapa antropológico de la TIERRA, prestando una especial atención y cuidado a las lenguas y culturas primigenias de los pueblos originarios, con el propósito de contribuir Poetas de la Tierra y Amigos de la Poesía, firme, solidaria y decididamente al crecimiento poético-cultural, personal y colectivo de sí mismos y de la sociedad, poniéndo su arte y poesía al servicio de la humanidad.
e) Servir de instrumento útil para la integración social y para el concurso eficiente de los ciudadanos en los asuntos públicos, en tanto que notarios de una realidad dinámica y sujeta a cambios de toda índole, de testigos-agentes de la paz y la libertad a través de la palabra. Notarios-agentes que deben reconocerse en su cultura originaria para reafirmarse en sus propios ideales y convicciones más íntimas y para SER y ser fructíferos: interactuando e incidiendo activa y positivamente en las continuas transformaciones y en los cambios sociales; dando público testimonio de su actitud y actividad, de su planteamiento existencial abierto y solidario, democrático y humano; y asumiendo un compromiso vital con su tiempo y su espacio, el propio y el más amplio: la Aldea Global.
f) Participar activamente en el ámbito poético y sociocultural de cualquier sociedad y espacio geográfico de la España Plurinacional, para contribuir al ejercicio activo de la ciudadanía en la consolidación de una democracia avanzada y llena de contenido, que prime las políticas de desarrollo sostenible, de defensa del medio ambiente, de la riqueza de su legado histórico-poético, plurilingüístico y multicultural y, hoy además, multiétnico, por la aportación de la inmigración al crecimiento demográfico, cultural y socioeconómico de la sociedad española, lo que nos invita a abrir nuevos espacios de realización, conciliación e integración, siendo lo esencial, hoy y siempre, la promoción y la defensa universal de los derechos de todos los humanos - y muy especialmente de las niñas y los niños- a su propia identidad y dignidad, lengua y cultura.
Artículo 4. Para avanzar en nuestros objetivos esenciales y poder lograr la consecución de estos fines de la defensa de la Paz y la Libertad, del SER y del Amor Universal, del valor de la palabra y de la Vida sagrada de aquella que nos dio y nos da la vida (la Vida de donde emanan todas las fuentes y manantiales de vida, todos los ríos y los mares de agua limpia que riegan, bañan y besan el vientre profundo, duro y dulce, pero siempre bello y fecundo de la Tierra; la Vida de la madre Tierra que ofrece desinteresadamente cuanto necesita el ser humano para crecer y realizarse, para vivir en Paz consigo mismo y con los demás), para que todo lo expuesto no se quede en un virtual y hermoso sueño, precisamos dotarnos de los medios orgánicos, técnicos y económicos que nos permitan ahora empezar a andar y que luego nos posibiliten levantar el vuelo con:
a) La gestión del espacio web “poetasdelatierra.org”, como lugar y foro universal poético-literario de debate y encuentro de los Poetas de la Tierra y de quienes quieran sumarse a nuestro proyecto vital para crecer juntos, conservando cada cual su propia e intransferible identidad.
b) La organización de un certamen literario anual de ámbito internacional; que abarque y consolide los tres pilares o marcos de creación esenciales de Poetas de la Tierra: POESÍA, NARRATIVA Y ENSAYO.
c) La organización de diversos y puntuales encuentros poéticos y eventos literarios a lo largo y ancho del planeta y, principalmente, en todos y cada uno de los territorios diferenciados y de las nacionalidades históricas castellana, catalana, vasca y gallega que componen el amplio y rico mosaico plurilingüístico y pluricultural del estado español.
d) La organización de circuitos escolares en cualquier ámbito geográfico, para dar charlas y hacer lecturas poéticas con el objetivo de despertar y alentar en los niños su innata fantasía y creatividad.
e) Apoyar la promoción y difusión de un proyecto editorial independiente que sirva de plataforma para la publicación de los textos de poesía, ensayo y narrativa (novela y cuentos infantiles) de los Poetas de la Tierra y afines, en el que se apoyará -en la medida de lo posible- la edición de aquellos autores no consagrados ni reconocidos y los de los Pueblos Originarios (sin apoyos ni medios) siempre que la obra presentada concuerde con los objetivos de Poetas de la Tierra y su calidad esté a la altura de las exigencias que se impone todo sello editorial que se precie y quiera validar, acreditar su fondo editorial.
f) Publicar una revista de poesía, narrativa y artículos de interés general o repercusión universal, al principio con periodicidad trimestral y después, a medio y largo plazo, con periodicidad bimensual y mensual.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Alcossebre, C/ Jai-Alai, nº 4, DP. 12579, España, y su ámbito territorial en el que va a realizar inicial y principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado; aunque por su vocación internacional éste podrá ampliarse a cualquier punto geográfico del planeta.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario (un tesorero y vocales, en su caso).
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de siete años(* 1).
(*1) Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002)
Artículo 7. Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para (*2):
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
(*2) Mínimos establecidos por el artículo 12. apdo. d) L:O:1/2002, Por tanto, podrán incluirse entre otros el nombramiento de las Juntas Directivas, el acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas, etc.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación, que requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) La modificación de los Estatutos.
b) La disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de ciento cincuenta euros.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 15 del mes de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a una donación a una o varias ONGs del estilo de GREANPACE)
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Bilbao, a 26 de diciembre de 2009.
FIRMAS
D. Olivier Herrera Marín
D. Nicolás Francisco Cimarro Bravo
D. Igor Elorduy Calleja


